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Si no cumplió los 62 años al 31 de diciembre de 2015, no puede reclamar los beneficios del Seguro Social de su cónyuge y luego transferirlos para reclamar su propio beneficio. Una ley federal aprobada en 2015 puso fin a esa estrategia, que varias parejas usaron una vez para maximizar sus beneficios del Seguro Social.

Conclusiones clave

  • Una ley federal aprobada en 2015 eliminó dos estrategias que se usaban anteriormente para maximizar sus beneficios de Seguro Social.
  • Los cónyuges nacidos después del 1 de enero de 1954 ya no pueden reclamar los beneficios del cónyuge y luego transferirse para cobrar los beneficios según su propio historial laboral.
  • La nueva ley también abolió la «presentación y suspensión», que le permitía a un cónyuge solicitar beneficios pero con una demora en cobrar al otro cónyuge para calificar para los beneficios del cónyuge.

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Qué cambió la Ley de 2015

La Ley de Presupuesto Bipartidista de 2015 eliminó dos estrategias previamente aprobadas por la Administración del Seguro Social que las parejas podrían usar para aumentar sus beneficios completos:

Aplicación limitada

La primera estrategia realizada por la nueva ley se denominó «aplicación restrictiva». Si su cónyuge ya ha solicitado los beneficios del Seguro Social y ambos han alcanzado la edad de jubilación completa o «normal», puede presentar una solicitud restringida directamente para los beneficios del Seguro Social de su cónyuge. Esto le permitió cobrar los beneficios de cónyuge de inmediato, pero esperar hasta 70 años para presentar los beneficios según su propio historial laboral. Cuanto más esperara para cobrar, mayores serían sus beneficios mensuales, hasta los 70 años, cuando los beneficios aumentarían y no había ningún incentivo adicional para retrasarlo.

Según la nueva ley, los cónyuges nacidos después del 1 de enero de 1954 ya no son elegibles para presentar una solicitud restringida.

Archivo y suspensión

La ley también abolió una estrategia conocida como “archivo y suspensión”, en la que un miembro de una pareja casada que había alcanzado la plena edad de jubilación, pero no tenía 70 años, podía solicitar los beneficios del Seguro Social pero esperar el cobro.

¿Por qué alguien haría eso? La razón era que el beneficiario principal tenía que solicitar beneficios antes de que su cónyuge pudiera reclamar el beneficio del cónyuge. Pero si el beneficiario principal no quería cobrar sus beneficios hasta una fecha posterior, podía presentar y suspender la recepción de esos beneficios inmediatamente. El otro cónyuge podría presentar una solicitud restringida que le permitiera cobrar una cantidad equivalente a la mitad del beneficio del beneficiario principal.

Con esta estrategia, ambos cónyuges pueden permitir que su beneficio aumente hasta que cumplan 70 años y, mientras tanto, recibir algo de dinero del beneficio del cónyuge. No importa qué cónyuge presentó y suspendió, o qué cónyuge presentó la solicitud restringida, siempre que estuvieran entre la plena edad de jubilación y los 70 años.

Para ilustrar cómo funcionó, piense en Chris y Pat. Ambos han alcanzado la plena edad de jubilación y el beneficio de Pat a la plena edad de jubilación, si lo cobraron, fue de $ 2,000 al mes. Con el sistema anterior, Pat podía presentar una solicitud y suspender inmediatamente sus beneficios hasta una fecha posterior. Si permanecieran hasta los 70 años, por ejemplo, su beneficio aumentaría a alrededor de $ 2,700 por mes. Mientras tanto, Chris podría presentar una solicitud restringida en su interés mutuo. Recibirán una cantidad equivalente a la mitad del beneficio de su cónyuge, en este caso $ 1,000 por mes. Su propio beneficio continuaría creciendo hasta que comenzaran a recolectarlo en el futuro.

Pero, como dijimos, esta estrategia ya no está permitida.

Cuando los cónyuges soliciten los beneficios del Seguro Social hoy, recibirán una cantidad basada en su propio historial laboral (si corresponde) más cualquier diferencia a la que tendrían derecho de los beneficios del cónyuge.

Cómo funcionan ahora los beneficios de Together

La nueva ley no se aplica por completo a los beneficios mutuos. Incluso los cónyuges que nunca han trabajado o ayudado con el Seguro Social siguen siendo elegibles para recibir beneficios según el historial laboral de su cónyuge (o, en algunos casos, excónyuge). Para hacer esto, el beneficiario principal debe estar recibiendo un beneficio por jubilación o discapacidad, y el cónyuge que solicita los beneficios del cónyuge debe tener al menos 62 años.

Las reglas para los ex cónyuges son levemente diferentes: si el beneficiario principal califica para los beneficios de jubilación pero aún no los ha solicitado, el ex cónyuge aún puede ser elegible para los beneficios del cónyuge mientras haya estado divorciado durante al menos dos años consecutivos y cumplir con ciertos otros requisitos.

Los cónyuges pueden comenzar a percibir beneficios reducidos permanentes entre los 62 años y la plena edad de jubilación; el monto se basará en su propio historial laboral (si lo hubiera) y el de su cónyuge. Si el beneficio de su cónyuge es mayor que el suyo, recibirá su beneficio más una cantidad igual a la diferencia. Si continúan cobrando hasta la plena edad de jubilación, recibirán el beneficio del cónyuge de hasta la mitad del beneficio total de jubilación de su cónyuge. Para los beneficios del cónyuge, a diferencia de los beneficios de jubilación regulares, no hay ningún incentivo para retrasar la plena edad de jubilación.