¿Qué son los pagos garantizados a los socios?
Los pagos garantizados a los socios son pagos destinados a compensar a un socio por los servicios prestados o por el uso de capital. En esencia, representan el salario de los socios o miembros de una sociedad de responsabilidad limitada (LLC). Estos tipos de pagos eliminan el riesgo de que un socio haga contribuciones de tiempo personal o de propiedad y luego no reciba una compensación a menos que la asociación demuestre ser exitosa.
La palabra «garantizada» se refiere al hecho de que estos tipos de pagos, conocidos como distribuciones de primera preferencia, se realizan sin tener en cuenta la rentabilidad de la sociedad. De hecho, tales pagos son una pérdida neta para la sociedad. Además, estos pagos pueden tener implicaciones fiscales especiales e imprevistas si no se manejan adecuadamente. Los ingresos de un pago garantizado a un socio pueden estar sujetos al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia, aunque esto depende de las condiciones del pago.
Los pagos garantizados protegen a los socios que invierten tiempo o dinero para que sean compensados incluso si la asociación fracasa.
Comprensión de los pagos garantizados a los socios
El concepto de pagos garantizados a socios puede ser muy simple, pero los detalles pueden complicarlos. Los pagos estructurados incorrectamente pueden generar problemas inesperados y costosos para la parte que paga y los demás socios.
Por ejemplo, una sociedad puede perder la capacidad de deducir el pago. Además, un pago no programado puede aumentar la carga fiscal sobre un destinatario, que se trata como un ingreso normal.
Considere los problemas de tiempo sobre una situación en la que el socio usa el año calendario mientras el año fiscal de la sociedad termina el 30 de septiembre de 2018. Si un socio recibió un pago garantizado después del 30 de septiembre, incluiría los ingresos del año siguiente. En efecto, la asociación registraría el pago en septiembre de 2019.
Se hace especial hincapié en las consideraciones fiscales especiales relacionadas con los pagos garantizados a los socios del consejo. Iris CPA en evitar errores costosos en los pagos garantizados a los socios.
Pagos Garantizados a Socios y Derecho Tributario
Los pagos garantizados a los socios se describen en Sección 707 (c) del Código de Rentas Internas (IRC), que define dichos pagos como pagos realizados por una sociedad a un solo socio por la prestación de servicios o capital, y que están determinados a ignorar los ingresos de la sociedad.
Cuando dichos pagos cumplen con esta definición, se considera que se realizan a un tercero a efectos fiscales para la sociedad (pagador) y el destinatario (beneficiario). De manera más relevante, dicho pago a una parte se trata como un ingreso ordinario. Y para la sociedad, ese pago es deducible según la Sección del IRC. 162 (gastos comerciales ordinarios o esenciales) o capitalizados bajo la Sección IRC. 263.
También hay circunstancias especiales que deben tenerse en cuenta con los pagos garantizados a socios y bienes raíces porque las empresas no constituidas en sociedad a veces son gravadas por los gobiernos locales.
Por ejemplo, la Ciudad de Nueva York tiene el Impuesto Comercial No Incorporado (UBT) de Nueva York, que involucra tanto a las sociedades como a la propiedad exclusiva. Si bien la carga tributaria puede ser significativa, están exentos de ella los ingresos netos por alquiler o propiedad inmobiliaria. Por lo tanto, las sociedades inmobiliarias deben considerar las implicaciones fiscales de cualquier pago garantizado a un socio.
Conclusiones clave
- Los pagos garantizados a los socios son una compensación a los miembros de los socios como compensación por el tiempo invertido, el mantenimiento o el capital proporcionado.
- Los pagos a los socios son esencialmente un salario que es independiente de si la asociación tiene éxito o no.
- Los pagos garantizados a los socios pueden tener diversas implicaciones fiscales que deben considerarse cuidadosamente para que los beneficiarios puedan evitar multas o cargas fiscales significativas.