¿Qué es la asignación de personalidad?
Un subsidio de personal es una suma de dinero otorgada al órgano de gobierno de una casa de culto para compensar los costos de vivienda. A efectos fiscales, esta bonificación está exenta de los ingresos brutos del beneficiario.
El subsidio de personal también se conoce como subsidio de alquiler o subsidio de vivienda.
Tenga en cuenta que el ministro, según lo define el IRS, puede ser cristiano, judío, musulmán o de cualquier otra religión.
Comprender la asignación de personalidad
Sección 107 el Código de Ingresos Internos (IRC, por sus siglas en inglés) permite al ministro de un organismo religioso eximir parte o la totalidad de la asignación para vivienda de los ingresos brutos a los fines del impuesto sobre la renta.
A cambio de los servicios ministeriales proporcionados, un ministro puede recibir ingresos ministeriales, algunos de los cuales incluyen subsidio de alquiler o vivienda. El Ministro puede excluir de los ingresos brutos lo siguiente:
- la cantidad designada oficialmente (antes del pago) como asignación para vivienda
- lo que realmente se utiliza para proporcionar o alquilar una casa
- el valor justo de alquiler de mercado de la casa
Si el pago excede el gasto real, el Ministro es responsable de informar y pagar impuestos sobre la cantidad correcta de ingresos.Es decir, cualquier exceso o porción no utilizada de la asignación para vivienda debe declararse en la declaración anual de impuestos del Ministro como ingreso en línea 7 del Formulario 1040. Además, los pagos oficialmente designados como asignación para el personal deben usarse en el año obtenido.
Conclusiones clave
- El subsidio de personal ministerial está exento de ingresos brutos.
- La cantidad deducida puede cubrir costos razonables de vivienda.
- Si la casa de culto tiene su propio análisis, algunos de los costos de mantenimiento pueden ser deducibles.
Cubierto y descubierto
Las asignaciones de personal solo se aplican a la residencia principal del ministro y no incluyen propiedades comerciales ni casas de vacaciones. Los costos de vivienda elegibles para la exclusión de los ingresos incluyen:
- pagos de hipoteca (principal e intereses)
- pago de renta
- seguro de propiedad
- Impuestos de propiedad
- pagos por servicios públicos y prestación de servicios
- deberes de la asociación de propietarios
- costos de remodelación
Los ministros que viven en parroquias provistas por la iglesia como personal libre de impuestos o asignaciones de vivienda para cubrir el costo de la compra y reparación de muebles, así como otros costos de mantenimiento no reembolsables, pueden haber designado parte de su compensación. Iglesia.
Si se utiliza un préstamo con garantía hipotecaria para cubrir los costos de personal, se puede incluir como parte de la asignación de personal del Ministro. Sin embargo, si el préstamo con garantía hipotecaria se utiliza para cubrir costos de matrícula postsecundaria u otros costos que no califican como costos de personal, el préstamo no puede contarse como una asignación de personal.
Además de los préstamos con garantía hipotecaria que se utilizan para cubrir los costos no relacionados con la vivienda, el costo de los alimentos, la ropa, la ayuda a domicilio y los servicios de limpieza no forman parte de la asignación de personal del ministro.
Un ministro que tiene una asignación para el personal y que enumera las deducciones puede deducir los impuestos sobre la hipoteca y los intereses de la propiedad de los impuestos sobre la renta. La asignación al personal es un impuesto exento de ingresos, mientras que los intereses hipotecarios y los impuestos sobre la propiedad son deducciones fiscales de los ingresos.
Si el ministro trabaja por cuenta propia
Si bien la asignación para el personal se deduce para fines del impuesto sobre la renta federal, no se deduce para fines del impuesto sobre el trabajo por cuenta propia. El subsidio de personal y / o el valor justo de mercado del personal proporcionado a un sacerdote deben tratarse como ingresos por cuenta propia sujetos al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia.
Los ministros jubilados pueden tener derecho a la asignación de personal.
Por ejemplo, se supone que un ministro recibe un ingreso anual de $ 50,000 de una iglesia, lo que le proporciona personal. Si el valor del alquiler del personal es de $ 15,000 cada año, el ingreso bruto del ministro sería de $ 50,000 para fines del impuesto federal sobre la renta, pero de $ 65,000 para fines del impuesto sobre el trabajo por cuenta propia.
Elegible e inelegible
Tenga en cuenta que si bien una persona en una iglesia puede ser referida como un ministro, el IRS no puede considerar a esa persona como un ministro a efectos fiscales. Si bien es más probable que los ministros ordenados califiquen para la exención de la asignación de personal, es menos probable que el IRS trate a los ministros comisionados y con licencia como ministros.
Además, los empleadores laicos no pueden otorgar un subsidio de vivienda libre de impuestos a un empleado que trabaja en una función no ministerial, incluso si el empleado es un pastor en la iglesia.
Además, el IRS no distingue entre un ministro de iglesia activo y un ministro retirado.Por lo tanto, los ministros jubilados pueden solicitar que las distribuciones de su Plan 403 (b) se designen en su totalidad o en parte como asignación para el personal.